Acción de calle contra el Tratado de Lisboa

Acción callejera contra el Tratado de Lisboa

Petición de un referéndum sobre el nuevo Tratado Europeo

Petición para suscribir un llamamiento unitario contra la adopción sin referéndum del nuevo Tratado de la UE

En 2005, las ciudadanas y ciudadanos de Francia y Holanda rechazaron la "constitución" europea que los Jefes de Estado de Gobierno habían adoptado. En varios países, este tratado no se ha ratificado nunca. A finales de junio de 2007, los Jefes de Estado y de Gobierno lanzaron por la vía rápida un nuevo Tratado europeo, sin debate popular, sin referéndum.

Contrariamente a lo que dicen algunos gobernantes no se trata de un "minitratado”. Bajo otro nombre y otra forma, este tratado conserva la parte fundamental de la "constitución" rechazada.

Así, en contra de lo que se ha afirmado, "el respeto a la economía abierta de mercado donde la competencia es libre" seguirá siendo la piedra angular de la construcción europea, a la cual se supedita todo. No se tienen en cuenta ninguna de las principales exigencias planteadas en el debate sobre el Tratado constitucional: los servicios públicos, la igualdad hombre-mujer, la laicidad, la conservación del medio ambiente y los recursos no renovables, la Europa social, el rechazo de la libre circulación de capitales y del dumping fiscal, el exceso de poder y de atribuciones del Banco Central Europeo (BCE), la defensa de una política de paz, el funcionamiento democrático de la Unión Europea. Nada de nada.

Los servicios públicos permanecen sujetos a las normas de la competencia. Se mantiene la referencia a las "herencias religiosas". No se ha levantado ninguno de los de los obstáculos que impiden la mejora de la legislación social. Las políticas medioambientales se diluyen como consecuencia de las opciones económicas ultraliberales. Se preserva el poder del BCE. Se consolida la inclusión de la defensa europea dentro de la política de la OTAN, es decir, su sumisión a los Estados Unidos y la militarización de Europa. La Carta de "Derechos Fundamentales", que era ya muy insuficiente, se vacía de todo contenido práctico. Y, tal como estaba previsto en el Tratado constitucional, no hay cambios reales en el sistema institucional actual, que sigue siendo profundamente antidemocrático. En resumen , nos encontramos con todo lo necesario para convertir a Europa en una zona sometida a la aplicación del libre comercio y a la promoción de las políticas neoliberales, en lugar de una Europa que pueda ser construida democráticamente, proponiendo otra vía diferente que no suponga el coto de actuación de las multinacionales y de los mercados financieros.

Somos firmes partidarios de una Europa emancipada de esta tutela de las potencias financieras, dispuestos a rechazar las políticas agresivas de dominación y las intervenciones militares, y capaces de poner en marcha nuevas relaciones internacionales, en particular, con los países del Sur. Queremos una Europa basada en el rechazo de todas las discriminaciones, el respeto efectivo de la diversidad cultural y la convergencia hacia arriba de los derechos sociales, de las normas medioambientales y de la protección de los consumidores. Queremos una Europa construida sobre la voluntad y la soberanía popular. Por esta razón rechazamos este nuevo Tratado. Y hacemos una propuesta: la elaboración de un nuevo texto constituyente tras un proceso democrático, popular y transparente; y a continuación su ratificación por referéndum en todos los Estados.

Hacemos un llamamiento a tod@s aquell@s que quieren esta Europa a movilizarse allí donde estén, a hacer converger sus iniciativas y a unir sus fuerzas para explicar el verdadero contenido del nuevo Tratado, denunciar el engaño y abrir una nueva perspectiva de una Europa democrática, social, ecológica y solidaria. Para evitar que el pueblo intervenga y participe, el gobierno Zapatero quiere hacer adoptar el nuevo Tratado por la vía parlamentaria. Nada dice que pueda hacerlo. Los ciudadanos y los cargos electos, cualquiera que haya sido su voto, deben oponerse a que la democracia y la voluntad popular sean menospreciadas y deben exigir un nuevo referéndum.

Noviembre 2007

Algunas organizaciones que han suscrito esta petición en Europa: Attac France / ¡cCa! / Alter / AlterEkolo / Alternativos / Alternativa Ciudadana Genevilliers 92 / APEIS - Cactus la Izquierda / Colectivo de los Socialistas para el Renacimiento de la Izquierda (CSPRG) / Confederación Campesina / Convergencia Ciudadana para una Alternativa a la izquierda (CCAG) / Convergencia para la defensa y el desarrollo de los servicios públicos / Coordinación de los Grupos de Mujeres Igualdad / Coordinación nacional de los colectivos antiliberales / Democracia y Socialismo / Federación de las Asociaciones de los Trabajadores y Jóvenes (DIDF) / Fundación Copérnico / Fuerzas Militantes / LCR - Marchas europeas / MARZO -Izquierda Republicana / PCF / PCOF - para la República Social (PRS) / Red Feminista Rupturas / Unión de familias laicas.

De la CEE a la UE “superpotencia mundial” (Roma, 1957-Lisboa, 2007)[1]

50 años de la “Europa” del capital culminan con el nuevo Tratado de Reforma [1]

Ramón Fernández Durán

Ecologistas en Acción

“Con las nuevas amenazas la primera línea de defensa estará a menudo en el extranjero (...) Varios países y regiones corren el riesgo de resultar atrapados en una espiral de conflicto, inseguridad y pobreza (...) Hay que estar preparados para actuar antes de que se produzca una crisis (…) Una serie de países se han situado al margen de la sociedad internacional (...) Algunos han buscado el aislamiento. Otros vulneran persistentemente las normas internacionales. Es conveniente que estos países puedan unirse a la comunidad internacional. Aquellos que no desean hacerlo deberán comprender que han de pagar un precio, incluso en sus relaciones con Europa”

“Una Europa segura en un mundo mejor”, Estrategia de Seguridad Común para Europa (Documento Solana), Salónica, junio, 2003

No hay ningún interés ahora en tener el apoyo de los ciudadanos europeos, como era la intención con la falsa (y rechazada) Constitución Europea, porque con el nuevo Tratado de la Reforma de la UE (que la sustituirá) cuanto más lejos estén, mejor”

“Europa, la gran derrotada”, Ignacio Sotelo, EL PAÍS, julio, 2007

Los orígenes del “proyecto europeo”

Tras la Segunda Guerra Mundial, Europa era un territorio desolado, con un balance de decenas de millones de muertos, ciudades destruidas, miseria generalizada, fuerte contestación social, Estados colapsados, etc. Poco a poco, los Estados se reconstruyen a uno y otro lado de la línea (marcada en Yalta y Potsdam) que separaría los dos Bloques durante la Guerra Fría, bajo la supervisión directa de cada una de las nuevas superpotencias: EEUU y la URSS. En el área occidental, EEUU propició, al principio, una cierta confluencia de los nuevos Estados (que se correspondían en general con sus antiguos territorios históricos), con el fin de mejor coordinar las ayudas del Plan Marshall de reconstrucción y desarrollo, que servían también claramente a los intereses de sus empresas y entidades financieras, dando lugar a la creación (posterior) de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico). En paralelo, la Unión Soviética promovió la creación del Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME o Comecon) en 1949, un organismo económico de los países “socialistas” europeos (hoy extinguido). Ante el inicio “formal” de la Guerra Fría (bloqueo de Berlín, 1948), algunos países europeos occidentales deciden coordinar su capacidad de respuesta militar a causa de la (supuesta) amenaza proveniente del Este. Así, primero se adopta el Tratado de Bruselas (1948), que daría lugar más tarde a la creación de la Unión Europea Occidental –UEO[2]. Frente a esta decisión, que podía suponer un mayor grado de autonomía de dichos países respecto de EEUU, la superpotencia impulsa la creación de la OTAN (1949), a lo que responde posteriormente la URSS con el establecimiento del Pacto de Varsovia (1951). La UEO prácticamente se “evaporaría” durante cuarenta años (hasta los noventa), ante una potente OTAN dominada claramente por EEUU. Europa occidental y oriental se convertían así, prácticamente, en dos “protectorados” de las superpotencias, y muy especialmente Alemania Occidental y Oriental, en las que se da una muy fuerte presencia militar de los dos gigantes.

En esta situación de debilidad y dependencia, en un momento además en que las antiguas potencias coloniales europeo-occidentales perdían poco a poco sus antiguos imperios en África y Asia, quedaban en un papel secundario en las instituciones de Bretton Woods (FMI y BM) bajo el dominio del dólar, y cuando los mercados nacionales eran asimismo muy limitados para enfrentar una competencia creciente por parte de EEUU, las elites económicas y financieras europeo-occidentales presionan a sus Estados para enfrentar este nuevo escenario de enorme incertidumbre para ellas. Unos Estados que se habían convertido (presionados por la situación social y geopolítica) en garantes de un nuevo pacto entre el capital y el trabajo, para gestionar el nuevo capitalismo keynesiano posbélico. Europa occidental había dejado de ser el centro del mundo. Y lo había sido durante casi quinientos años. La retirada de Francia y Gran Bretaña en su incursión militar en el Canal de Suez, en 1956, contra su nacionalización por Nasser (con el apoyo de la URSS), presionadas a echarse atrás por EEUU, certificaría el fin de la influencia global de las antiguas potencias coloniales europeas. En estas circunstancias se inicia formalmente el llamado “proyecto europeo”, en 1957, con la firma del Tratado de Roma, cuando seis países de Europa occidental (continental) se dotan de una Unión Aduanera y crean la Comunidad Económica Europea [3]. Era la reacción de las principales potencias (continentales) de la Europa a este lado del “telón de acero”, Francia, Alemania, Italia, más los países del Benelux (Bélgica, Holanda y Luxemburgo), para iniciar la creación de un mercado supraestatal con el objetivo de potenciar sus grandes empresas, a fin de competir en mejores condiciones a escala europea y mundial. La CEE se convierte en un verdadero éxito para el capital comunitario, y suscita un elevado crecimiento económico (de fuerte base industrial), una intensa urbanización (motorización) y una paralela desarticulación del mundo rural tradicional. Pronto llaman a sus puertas otros países europeos occidentales. En 1973 ingresan Gran Bretaña (rechazada por De Gaulle en los sesenta), Irlanda y Dinamarca. Y Noruega dice “No”, en referéndum.

Por otro lado, desde los sesenta, las tensiones con EEUU van aumentando paulatinamente. La creciente rivalidad económica, los desencuentros noratlánticos con la Francia de De Gaulle (abandono de Francia de la estructura militar de la OTAN), las movilizaciones sociales masivas contra el intervencionismo de Washington, y sobre todo la crisis del sistema monetario diseñado en Bretton Woods (BW), esto es, el fin del patrón dólar-oro en 1971[4], hacen que esa rivalidad se intensifique. Si bien, siempre dentro de un orden, porque la bipolaridad mundial limitaba las tensiones intercapitalistas, aparte de que el “proyecto europeo” era sólo un mercado supraestatal todavía en gestación, sin ninguna trabazón política propia y mucho menos militar. Los Estados europeo-occidentales eran entes (“autónomos”) incapaces de rivalizar con la superpotencia y dependientes de su protección militar. A pesar de todo, los países de la entonces CEE ante la crisis en gestación de BW deciden (en 1970) lanzar una moneda única para finales de los setenta (Plan Werner). EEUU lo considera un casus belli y obliga a la Francia de Pompidou a retirar esa propuesta (cumbre entre Francia y EEUU en las Azores a finales de 1971). De Gaulle felizmente había desaparecido. Los países de la CEE aceptan, pero a cambio exigen eliminar el sistema de cambios fijos existentes desde 1945 (otra de las patas del sistema de BW). Así, a partir de 1973, el dólar se mediría con otras divisas mundiales (marco, yen, etc), pero desde su posición hegemónica.

Mercado Único, y una nueva “Europa” (neoliberal) que se construye en torno al euro

Desde finales de los setenta, y especialmente con la presidencia Reagan, EEUU (seguido de la Gran Bretaña de Thatcher) impulsa un nuevo capitalismo cada vez más globalizado, basado en el creciente predominio de sus mercados financieros (en especial, Wall Street, pero también la City de Londres), y en una profunda redefinición del papel del Estado (desmantelamiento de su cara social), de la relación capital-trabajo (desregulación laboral), y de las relaciones de poder Norte-Sur (mediante la gestión –imposición- de la crisis de la deuda externa): el neoliberalismo. La primera etapa de la llamada revolución conservadora, que iba a empezar a desmontar las conquistas sociales alcanzadas en los países centrales en los “treinta gloriosos” (del modelo keynesiano-fordista) y tras el ciclo de luchas que se da en torno a 1968, y a reformular las relaciones Centro-Periferia tras el periodo descolonizador, en favor una vez más de Occidente. La CEE en una situación recesiva y de fuerte parálisis después de las crisis energéticas y económicas de los setenta y principios de los ochenta, se ve obligada a reaccionar. Sus principales empresas transnacionales reunidas en el lobby de presión ERT (European Round Table of Industrialists), apoyadas también por las elites financieras, reclaman a Bruselas iniciar asimismo el giro neoliberal e impulsar para ello un Mercado Único y, más tarde, una moneda única. Sólo así iban a poder subsistir y prosperar en el nuevo mundo salvaje de la “globalización” productiva y financiera impuesto en el área occidental por EEUU (y Gran Bretaña). La Comisión Europea toma nota y promueve un profundo giro en el “proyecto europeo”, ampliando al mismo tiempo las competencias de Bruselas. Y el Consejo Europeo, a instancias de la Comisión, aprueba en 1985 el Acta Única, que instituía un Mercado Único (MU) para mercancías, servicios, capitales y personas [5], para 1993. Este es el inicio del giro neoliberal del “proyecto europeo” que se profundiza con el Tratado de Maastricht (1991-93), cuando se aprueba la creación de la Unión Económica y Monetaria (UEM). Esto es, la instauración de una moneda única comunitaria para finales de los noventa.

Mientras tanto, la CEE se había seguido ampliando hacia el Sur (Grecia, en 1981, España y Portugal, en 1986), y había ido cambiando de nombre pues se ampliaban sustancialmente sus competencias, desbordando el ámbito de lo puramente económico. Con el Acta Única, pasa a llamarse Comunidad Europea, y más tarde, con Maastricht, adopta su denominación actual: Unión Europea. El giro neoliberal del MU y Maastricht, se va a intensificar aún más en los noventa, y especialmente desde el año 2000 con la llamada Estrategia de Lisboa (para “convertir a la UE en el mercado más competitivo del mundo”). Todo esto, ayudado de forma decisiva también por la bajada de los precios del crudo, va a permitir relanzar el crecimiento económico. Un crecimiento que genera unas crecientes desigualdades sociales y territoriales, así como conflictos ambientales en ascenso, activando una verdadera explosión de la lengua de lava urbanizadora, con una creciente dispersión (reestructuración-terciarización) metropolitana, así como el paralelo estallido de la movilidad motorizada, al tiempo que implica el total predominio del agrobusiness sobre el mundo rural. Se configura, pues, una “Europa” crecientemente dominada por grandes regiones metropolitanas (especialmente por ese espacio que se ha denominado el “plátano dorado”[6]), cada vez más multiculturales, en donde crecen el racismo y la xenofobia hacia las comunidades étnicas no comunitarias. Es decir, un modelo cada día más injusto, energívoro e insostenible.

Pero Maastricht era bastante más que la UEM, aunque la consecución de la moneda única fuera la piedra angular y el grueso de dicho Tratado. En ningún otro terreno como el monetario la cesión de soberanía estatal es tan manifiesta, para que el “proyecto europeo” pudiera hacer frente a las nuevas dinámicas de la globalización económica y, sobre todo, financiera. Por primera vez se abre de forma clara, pero muy incipiente todavía, el camino hacia la construcción de la “Europa” política y militar, a partir del impulso centrípeto que generaría (se suponía) la creación de la moneda única. Y Maastricht era también la respuesta al nuevo mundo que se abría tras la caída del Muro de Berlín (1989), las Revoluciones de Terciopelo en la Europa del Este (1990), la primera Guerra del Golfo (1991), el colapso de la URSS (1991) y el inicio de los conflictos en la exYugoslavia (1991). La nueva UE (en este caso con la Alemania unificada en 1990 al frente) tenía que actuar ante este nuevo escenario que afectaba de lleno a su patio oriental, y ante el reto que suponía un nuevo mundo en el que el capitalismo iba a ser ya verdaderamente global, e iba a estar dominado por una sola superpotencia: EEUU.

En este nuevo escenario, una vez evaporada la bipolaridad de la Guerra Fría, las tensiones intercapitalistas se iban probablemente a acrecentar, y el carecer de esa dimensión político-militar iba a ser un handicap para la proyección mundial de la UE, como un actor global. Además, una vez desaparecida la vinculación de las monedas directa o indirectamente con el oro, las principales divisas mundiales sólo se sustentaban en la confianza, y ésta (un bien frágil) se garantizaba principalmente con un fuerte poder político y militar. Éste era el caso claro del dólar, que era la divisa hegemónica mundial. Pero la futura moneda única, que se llamaría más tarde euro, para afianzarse y poder llegar a competir en su día con el dólar necesitaba de un componente político-militar del que el “proyecto europeo” carecía hasta entonces. Maastricht, pues, abre tímidamente esa puerta, creando dos nuevos pilares intergubernamentales: la Política de Exterior y de Seguridad Común (se “recupera” la UEO), y la Política de Interior y de Justicia Común. Esto es, los Estados se comprometían a empezar a poner en común, en base a la unanimidad, estas competencias suyas, hasta entonces fuera del ámbito comunitario. Es decir, a profundizar el “proyecto europeo”. Pero los distintos intereses nacionales (así como el pie de EEUU en la UE, Gran Bretaña) y el derecho de veto hacían que ésta fuera una muy ardua tarea.

Mientras tanto, el nuevo “proyecto europeo” se sigue ampliando. En 1995, ingresan por referéndum Suecia, Finlandia y Austria (y Noruega sigue diciendo “No”). Es decir, la antigua Europa occidental (prácticamente) es parte ya de la UE. Y en 1993 se decide en Copenhague iniciar una gigantesca ampliación de la UE hacia al Este, para acoger en su seno a países del ya fenecido Pacto de Varsovia, y pequeños Estados insulares (Chipre, Malta). En total doce nuevos Estados, de los que diez ingresarán en 2004 y dos en 2007[7]. Las razones de esta macroampliación al Este eran claras: incrementar el mercado de la UE (más de 100 millones de nuevos consumidores), beneficiarse de una fuerza de trabajo cualificada y muy barata (de cara a futuras deslocalizaciones, y succionándola a través de la inmigración), apropiarse de sus empresas, bancos, servicios públicos y recursos, y desactivar el peligro que podía suponer su potencial militar, al tiempo que segregaban a estos países del área de influencia de Rusia. Sin embargo, la apuesta era tremendamente arriesgada y compleja. Las fuertes diferencias de renta y culturales, la dificultad del tránsito de una economía planificada a otra de libre mercado, la debilidad y ausencia de legitimidad de sus estructuras estatales, y asimismo sus fuertes vínculos con EEUU (su nuevo y principal protector frente a Rusia) hacían que esta ampliación fuera de difícil digestión para una UE que estaba también inmersa en la necesidad de su propia profundización. Obligada por las circunstancias, la Unión decide acometer ambos procesos al mismo tiempo: es decir, profundizar el “proyecto europeo”, al tiempo que ampliaba éste. Para ello era imprescindible cambiar las reglas de juego previas (de “café para todos”, es decir de igualdad formal de los Estados) y abrir la creación de una “Europa” a distintas velocidades, con un centro fuerte (probablemente el Eurogrupo; y, dentro de este, Alemania y Francia, sin descartar a GB, a pesar de no estar en el eurogrupo) y distintas periferias, en la que los Estados van ir perdiendo el derecho de veto[8]. Esto es lo que mal que bien intenta lograr primero el Tratado de Ámsterdam (1997), complementado luego en parte con el de Niza (2000), y finalmente articulado en el proyecto de la fracasada Constitución Europea aprobado por el Consejo Europeo en Roma, en octubre de 2004.

El mundo post-11-S, una nueva amenaza para la Unión

En paralelo, desde finales de los noventa, EEUU propone la ampliación al Este de la OTAN, que no se disuelve como el Pacto de Varsovia, sino que va reforzando su ámbito de proyección mundial y las causas y modalidades de posible intervención internacional. Los países del Este van a ingresar en la OTAN antes que en la UE, lo que introduce tensiones adicionales. A través de este instrumento, EEUU irrumpe como un verdadero Caballo de Troya dentro de la dinámica de la “construcción europea”, dificultando su ya difícil consolidación político-militar. Esto es especialmente así después del 11-S, bajo la presidencia de Bush, en esta nueva etapa que se ha venido a denominar como “globalización armada”, caracterizada por la actuación unilateral agresiva de EEUU a escala mundial (y un fuerte control y represión interna). Una segunda fase de la revolución conservadora marcada también por el fundamentalismo religioso y el reforzamiento de las estructuras de dominio patriarcal, que está poniendo abiertamente en cuestión las conquistas de las mujeres en los últimos treinta años. Es en este contexto que se inicia la elaboración de la Constitución Europea (Laeken, diciembre, 2001), cuya aprobación se vuelve aún más perentoria de cara a este novísimo escenario global. Escenario que se complica enormemente con la guerra preventiva de EEUU y Gran Bretaña (junto con otros actores estatales, algunos de ellos “europeos”) contra Irak, en 2003, que logra dividir a la “Vieja” y a la “Nueva” “Europa”.

Así, las tensiones internas y especialmente los frenos que establecen especialmente Gran Bretaña, acompañada de la Italia de Berlusconi y la España de Aznar, y la situación en los países del Este, hacen que en la nonata Constitución se alumbre una futura configuración de la UE, enormemente compleja, con ausencia de una estructura de mando clara, que compromete su construcción como superpotencia político-militar de proyección mundial. Todo ello se negocia en la convulsa etapa previa a la guerra contra Irak, y durante la misma. La Constitución Europea fue un acuerdo de mínimos que blindaba y profundizaba la “Europa” neoliberal existente (posibilitando la privatización de los servicios públicos y promoviendo la liberalización del comercio mundial), y que suponía un paso importante (pero limitado) para construir la “Europa” política y militar que necesitaba el capital continental en esta etapa, de creciente rivalidad noratlántica y multipolaridad mundial en ascenso (China, Rusia, India e incluso Brasil). Además, una UE en constante expansión [9], sin unas futuras fronteras delimitadas y claras, puede hipotecar aún más la profundización, y hacer todavía más difícil definir un “adentro” y un “afuera”, para intentar construir un “nosotros” sobre el que se basa un proyecto excluyente para unos (el “otro” interior y exterior) e “incluyente” (con enormes diferencias internas [10]) para la ciudadanía de los distintos Estados de la Unión.

De esta forma, el “proyecto europeo” está aquejado de una fuerte y creciente falta de legitimidad. En sus primeros años, hasta los ochenta, durante esos treinta años de capitalismo de “rostro humano”, mientras se construía el “Estado del Bienestar”, y se daba una situación de pleno empleo (fordista), aunque excluía a las mujeres relegándolas en general al ámbito del trabajo doméstico, y se profundizaba el impacto ambiental, la (débil) “construcción europea” de entonces gozó de una relativa buena imagen pública. En esta etapa, la fuerte contestación social (y antipatriarcal) existente se desarrollaba en el marco del Estado-nación. Sin embargo, desde mediados de los ochenta, cuando se inicia el giro neoliberal del “proyecto europeo”, y se van imponiendo desde Bruselas sus recetas al conjunto de los países miembros, con el paulatino desmontaje del “Estado social”, al tiempo que se acaparan por la UE crecientes competencias estatales, y que se va instalando el desempleo crónico y la precariedad (postfordista) en las sociedades europeas, la “construcción europea” se enfrenta a un rechazo ciudadano in crescendo. Se incrementa claramente el “euroescepticismo”, que se ve reforzado por la incorporación de nuevos Estados miembros donde late un fuerte rechazo a la UE (Suecia, Finlandia y Austria, que se suman a los ya reticentes Gran Bretaña y Dinamarca). Más tarde, se asiste (desde el Tratado de Ámsterdam, 1997) a una creciente movilización ciudadana contra las instituciones comunitarias, que se refuerza al final del siglo (Niza, 2000, Gotemburgo, 2001, Barcelona, 2002) en paralelo al auge del llamado “movimiento antiglobalización”, pues la UE pasa a ser considerada como uno de los principales actores mundiales del nuevo capitalismo global. Y en los últimos años han proliferado importantes movilizaciones contra la progresiva privatización de la sanidad, la educación, las pensiones, la liberalización de los servicios (directiva Bolkestein) y los recortes sociales en muchos países de la Unión. Asimismo, la incorporación de los países del Este ha introducido un elemento más en la desafección en ascenso hacia las estructuras comunitarias. No por casualidad en las últimas elecciones al Parlamento Europeo tan sólo votó el 45% de la población de la UE a 25, y el 26% si se considera sólo a los países del Este (en Polonia y Eslovaquia la participación ni siquiera llegó al 20%). Los ciudadanos (sobre todo aquellos más afectados por las reestructuraciones en marcha) se alejan cada vez más de la UE, y los del Este se ven a sí mismos como de “segunda categoría”, de ahí su desentendimiento del “proyecto europeo”. Su bajísima participación en las elecciones “europeas” es un buen indicador de ello.

No existe un imaginario común “europeo”, y las estructuras comunitarias (apoyadas en los Estados) lo están intentando crear en base al miedo al “otro”, interior y exterior, presentándose ante la ciudadanía como la mejor garantía de seguridad, interna y externa, con el fin ganar legitimidad (el euro también es un importante cemento de imagen común en un mundo donde el dinero es básico). Con la fracasada Constitución, y ahora con el nuevo Tratado de Reforma, la UE cabalga desde formas de “dominio dulce” a formas de “dominio fuerte” características de esta nueva etapa de “globalización armada”, al tiempo que promueve también un reforzamiento de las estructuras de dominio patriarcal, aunque a ritmo “europeo”, para mejor adecuarse a los nuevos escenarios de progresivo predominio de la fuerza en la gestión y resolución de conflictos, y adaptarse igualmente al desmantelamiento del “Estado social”[11]. La imagen de “policía bueno” de la “globalización” que hasta ahora gozaba la UE a escala global, seguramente se empiece a empañar en los próximos años conforme se vaya haciendo cada vez más necesario garantizar con el poderío político-militar la imposición de los intereses económicos de la Unión en el mundo entero (ante unas resistencias también crecientes), el acceso a recursos naturales crecientemente escasos (especialmente combustibles fósiles) que se ubican en espacios periféricos (y muy en concreto en Oriente Medio y Asia Central), con el fin de saciar su demanda en ascenso por parte de un modelo urbano-agro-industrial cada día más depredador y contaminador, y afianzar en esos pilares de poder también la necesaria confianza monetaria y financiera. La cita del Documento Solana (CCEE, 2003) que recogemos al principio de este texto, es decir, la Nueva Estrategia Europea de Defensa que acompañaba a la Constitución Europea, es suficientemente ilustrativa del afán de convertir a la UE en una superpotencia mundial con capacidad de proyección global. Sin embargo, esta dinámica crecientemente militarista de la Unión es rechazada, hasta ahora, por las sociedades “europeas”, y es preciso presentarla bajo los ropajes humanitarios del “poder blando” para que se vaya aceptando poco a poco por la ciudadanía comunitaria.

El No francés y holandés a la Constitución, y el nuevo “ataque” de Bush a Europa

El “proyecto europeo” que definía la Constitución Europea fue rechazado, en 2005, por Francia y Holanda en sendos referendos (Washington se alegró seguramente ante el resultado). Una verdadera e inesperada hazaña popular con todo el viento en contra (mediático, político y empresarial), cuyo resultado también fue posible, desgraciadamente, por el rechazo de la extrema derecha. El proceso de ratificación fue pospuesto al principio más de un año, después que Blair rechazara someterlo a aprobación, y más tarde el marco político para su aprobación se fue volviendo crecientemente adverso. En estas circunstancias parecía difícil concebir que fuera ratificado por los 27 estados miembros, pues sólo 18 países lo habían aprobado (dos de ellos por referéndum, España y Luxemburgo), pero quedaban los países más recalcitrantes, entre los que destacaban Gran Bretaña, Polonia y República Checa. Además, estaba el problema de cómo podían Francia y Holanda saltarse la voluntad popular. Algo difícilmente concebible sin modificar el texto, especialmente en sus aspectos más simbólicos. De esta forma, Sarkozy, recién investido presidente, propuso salir de esta pesadilla mediante un “minitratado”, olvidando el nombre pomposo de Constitución, pues eso le permitiría sortear el rechazo ciudadano al texto en cuestión. Mientras tanto, la situación se complicó adicionalmente con la presión renovada de Bush para dividir a la “nueva” y a la “vieja” Europa, con el fin de erosionar el futuro de la Unión como una superpotencia con un euro fuerte, que pudiera poner en cuestión la hegemonía mundial del dólar y de EEUU. De hecho, la rivalidad del dólar y el euro no ha hecho sino intensificarse desde 2004. Desde entonces, el euro se ha revalorizado fuertemente frente al dólar. En gran medida como resultado del desastre de la ocupación de Irak, además de cómo consecuencia de los abultadísimos déficits fiscal y por cuenta corriente de EEUU. Todo ello se ha visto incentivado por choques especulativos en los mercados de divisas, y condicionado asimismo por recientes cambios en las políticas relativas a las reservas en divisas de los principales bancos centrales del mundo, principalmente aquellos del sudeste asiático, especialmente China, Rusia y los países de la OPEP.

De esta forma, Washington ha estado intentando dividir a Europa en los últimos tiempos con el nuevo escudo de misiles que piensa desplegar en Polonia y República Checa, argumentando que su objetivo es protegerse de un posible ataque de Irán. Esta situación esta creando tensiones crecientes tanto dentro como fuera de la Unión, especialmente con Rusia, que se siente amenazada. Y Bush está promoviendo también abiertamente la independencia de Kosovo, forzando el plan de NNUU para esta entidad territorial (una “independencia” encubierta, con un periodo de transición controlado internacionalmente), si Rusia finalmente no da su aquiescencia al mismo. Lo cual se traducirá en una exacerbación de las tensiones en la región, creando un importante problema para la Unión (que apoya el plan de NNUU, y no quiere enfrentarse a Rusia) en su propio patio trasero. Las tensiones en los Balcanes están todavía latentes y pueden reavivarse. Más aún, Bush está dando alas a la creación de una Gran Albania, como hemos podido ver recientemente en su glorioso viaje a Tirana. Todo esto va a comprometer y dificultar la posibilidad de alcanzar un nuevo Acuerdo de Cooperación con Rusia por parte de la UE (el actual expira en 2007), que hasta ahora ha sido fuertemente contestado por Polonia (al menos hasta el reciente recambio gubernamental). Este acuerdo tiene un carácter estratégico para la UE, debido a su fuerte dependencia de gas, petróleo, y hasta uranio, de Rusia. EEUU teme una posible alianza estratégica (de intereses comunes) entre Europa y Rusia, y hace todo lo posible para erosionarla.

Pero volvamos a la Constitución. Como hemos señalado, el proceso de ratificación constitucional se ha estaba convirtiendo en un verdadero calvario, y además Blair lo había dejado en vía muerta. Sin embargo, con la presidencia alemana de la Unión (primer semestre de 2007), los principales poderes continentales de la UE (claramente liderados por Alemania, el gran actor que podía forzar compromisos), trataron de llegar a un acuerdo que pusiera fin a esta pesadilla, intentando promover un texto similar a la Constitución Europea, un nuevo Tratado, que deberá ser aprobado antes de las próximas elecciones europeas de 2009 (tres años después de lo previsto). La palabra Constitución fue suprimida como parte del acuerdo. Intentaban cambiar algo, para que todo siguiera igual, o casi. Y, finalmente, con la ayuda de Sarkozy, recién elegido, apoyado firmemente por Zapatero y Prodi, y otros gobiernos europeos de países que habían aprobado la Constitución, se consigue acordar (en medio de fuertes tensiones) el proyecto del nuevo Tratado al final de la presidencia alemana en junio de 2007. El presidente de la Comisión, Barroso, había advertido que si no había acuerdo, todos los países serían perdedores. El nuevo Tratado ha sido finalmente pulido y ultimado en octubre, durante la presidencia portuguesa, y será formal y pomposamente aprobado por el Consejo Europeo en Lisboa en diciembre de este año. El mismo Consejo Europeo que aprobó formal y ostentosamente la Constitución Europea en Roma, en 2004. Donde dije digo, digo diego. La historia se repite como una gran farsa.

El Tratado de Reforma: una Europa de Estados antidemocrática y sin alma, que aspira a convertirse en superpotencia mundial

La elaboración del nuevo Tratado de Reforma ha sido aún más antidemocrática que la de la Constitución. Su redacción final ha sido el resultado de una Conferencia Intergubernamental presidida por el secretismo, sin ninguna participación del Parlamento Europeo, ni de los Parlamentos Nacionales, que al menos participaron de forma residual en un proyecto constitucional precocinado (por los grandes). Es más, el propio Parlamento Europeo dio el visto bueno a este proceso, retirándose de la escena, para hacer viable el conseguir un nuevo Tratado de Reforma (o mejor dicho Contrarreforma) de la Unión. Y además no ha habido ningún contacto ni negociación con los “agentes sociales” (Confederación Europea de Sindicatos, grandes ONG’s, etc), a los que se involucró antes de cara a vender mediáticamente la imagen participativa del proceso constitucional. Eso sí, su “participación” fue residual y a toro pasado. Es chistoso que al final del proceso negociador del nuevo Tratado de Reforma de la UE, los líderes europeos afirmaran que Europa iba a ganar un mayor carácter democrático en el futuro. Además, ha quedado claro que la aprobación del nuevo Tratado se hará por vía parlamentaria, para eludir cualquier contacto y fiscalización ciudadana. Después del No francés y holandés no hay ninguna intención de refrendar popularmente el nuevo Tratado. Tan sólo Irlanda es probable que tenga que convocar un referéndum para ratificarlo, pero serán muy serias las presiones de las instituciones comunitarias para que eluda esa obligación constitucional. Otros actores dudosos, como Gran Bretaña y Dinamarca, han dicho, por el momento, que no convocarán unos plebiscitos que muy seguramente perderían, sobre todo en el caso del Reino Unido [12]. La nueva Europa será una “Unión de Estados” en la que han sido suprimidos los ciudadanos, que ni siquiera se mencionan en el preámbulo, al contrario que en la Constitución (“Unión de Estados y ciudadanos”). Cuanto más lejos estén los ciudadanos de este proyecto puro de poder, mejor, como se resalta en una de las citas iniciales de este texto. Ahora ya no es necesario ni disimular, como cuando se quería aprobar una Constitución Europea, que no se podía entender sin los ciudadanos.

Pero aparte del cambio de nombre, y de la desaparición de los ciudadanos, el “proyecto constitucional” ha sufrido otras ligeras, y no tan ligeras, modificaciones para poder ser aceptado por todos, y especialmente por Gran Bretaña y Polonia [13]. Ambos fuera del euro, y ambos con fuertes lazos con EEUU. Los dos han logrado que la Carta de Derechos Fundamentales haya sido eliminada del nuevo Tratado, aunque hay una referencia a la misma, que más tarde comentaremos. Además, Polonia ha conseguido que el nuevo sistema de votación no se aplique hasta el 2014, que puede llegar a ser el 2017 [14], manteniendo la cuota de poder e influencia conseguida en Niza. El nuevo Tratado sigue abriendo la puerta a la privatización total de la sanidad, la educación, el agua y las pensiones, sometiendo a estos “servicios de interés general” (ya no se habla de servicios públicos) a la lógica del mercado y la competencia. El área de negocio que se abre es enorme, y beneficia a las dinámicas de creciente financiarización. Mientras tanto, la política social y la fiscalidad siguen sometidas al veto, haciendo imposible una política comunitaria al respecto, al tiempo que se permiten los paraísos fiscales dentro de la propia Unión. Lo social pues es una opción en regresión, pero la competencia es una obligación, la desregulación y precariedad laboral una exigencia, y la libertad de movimientos del dinero algo intocable. Además, debido al hecho de que la iniciativa legislativa sigue residiendo en la Comisión Europea, ello hará que el marco comunitario responda cada vez más a las lógicas de los grandes conglomerados empresariales y financieros, que poseen importantes lobbies de presión en Bruselas. La Nueva Estrategia de Lisboa, o el nuevo documento de la Comisión: “Europa Global, compitiendo en el mundo” son un muy buen ejemplo de ello. En palabras del Comisario de Comercio de la UE, Peter Mandelson: “Queremos garantizar que las empresas europeas competitivas, respaldadas por las políticas internas adecuadas, deben poder ganar acceso a los mercados mundiales y operar en ellos con seguridad. Ésta es nuestra agenda”.

Por otro lado, en el nuevo Tratado se suprimen todos los símbolos europeos: la bandera, el himno y el término “Ley europea”, para no generar el rechazo de los más “euroescépticos”. Esto es, cualquier referencia que pueda sugerir que un gran Estado paneuropeo está en gestación. Lo cual es muy importante porque los símbolos mueven montañas, y ayudan a crear un imaginario europeo del que la Unión carece en estos momentos. Prodi, el primer ministro italiano, ha manifestado que el nuevo Tratado crea una “Europa sin alma”. Y sabe de lo que habla, porque como anterior presidente de la Comisión Europea tuvo que lidiar con su falta de legitimidad. El nuevo Tratado profundizará con toda seguridad en esta falta de legitimidad. Más aún por su carácter de “Europa de Estados”, confederación europea por así decir, sin ningún componente social, y cuya construcción está claramente presidida única y exclusivamente por las leyes del Mercado, su verdadera alma, y por complejos instrumentos internos (securitarios) y externos (militares) para garantizar su gobernabilidad y su proyección mundial, con el fin de defender sus principales intereses económicos, financieros y monetarios. El gasto público social queda pues muy severamente limitado por el Pacto de Estabilidad, y se preconiza que los Estados deben alcanzar el superávit presupuestario, pero eso sí, se anima a los Estados a gastar más, bastante más, es en los presupuestos militares.

Esto es, la principal sustancia de la fracasada Constitución permanece, aunque algo más condicionada aún por Gran Bretaña y el marco transatlántico. Esto es, capacidad de veto en política exterior y de seguridad (aunque limitada en el tiempo). El Reino Unido mantiene su capacidad para perseguir su propia política externa y de seguridad, es decir desarrollar su papel independiente en el mundo, mano a mano con EEUU. Por otro lado, los vínculos con la OTAN se refuerzan. Y Sarkozy plantea una vuelta de Francia a la OTAN, a su estructura militar, de la que estaba ausente, pero reforzando claramente el polo europeo de la organización (lo que se busca con el nuevo Tratado: “cooperaciones estructuradas en materia de ‘defensa’”), y garantizando un equilibrio de poderes entre los dos lados del Atlántico en la agenda de actuación de la Alianza (es decir, una OTAN renovada). Sin embargo, Gran Bretaña no pudo frenar la creación del Alto Representante de la Unión en Política Exterior y de Seguridad de la “futura Europa”, que además de miembro del Consejo será vicepresidente de la Comisión, auque su título de Ministro de Asuntos Exteriores y de Defensa de la Unión fue retirado, por las connotaciones estatales que pudieran sugerir. El nuevo Tratado mantiene la propuesta de la Constitución de crear una presidencia estable de la Unión [15], es decir, del Consejo Europeo, lo que acaba con las presidencias rotatorias y refuerza y concentra aún más el poder en la UE, especialmente de los grandes Estados en detrimento de los pequeños (se habla de Blair como futuro presidente de la Unión; ¿el zorro a cargo del gallinero?). Pero se mantiene una bicefalia entre el presidente de la Comisión y el del Consejo. Por otro lado, el nuevo Tratado dota a la Unión de estatus jurídico internacional.

Estas reformas permitirán a Europa reforzar su proyección mundial, y en especial a sus grandes Estados [16]. Hasta ahora la Unión que es el mercado mayor del mundo, todavía carece de una entidad política unificada y sobre todo una estructura militar autónoma (de EEUU). La UE con sus 500 millones de habitantes, tiene que lidiar con un capitalismo crecientemente multipolar, formado por Estados grandes y potentes, alguno de los cuales tienen dos y casi tres veces la población de la Unión (India y China, respectivamente). El peso poblacional relativo de Europa a nivel mundial se ha reducido a la mitad en los últimos 50 años. Y es por eso también por lo que los principales actores europeos, los grandes Estados de la Unión, hoy presididos por gobiernos más atlantistas, promueven también la creación de un gran mercado transatlántico entre la UE y EEUU (el llamado Nuevo Mercado Transatlántico), es decir, el núcleo duro de Occidente, con el fin de poder competir en mejores condiciones con los nuevos y grandes actores emergentes en el nuevo capitalismo global. Especialmente con China. Pero esta Europa también tiene contradicciones con EEUU, y sus grandes actores económicos y financieros. Y es por eso por lo que en paralelo lanza su propia estrategia para ampliar sus mercados (y acceso a recursos) a escala mundial al margen de la OMC, como hace EEUU, a través de acuerdos de libre comercio con las principales áreas regionales globales (de América Latina, África y Asia), que ampliarán aún más la huella ecológica de la Unión a nivel planetario; al tiempo que trata de impedir cualquier integración regional en el Sur, que pudiera romper la dependencia económica y financiera de la UE.

Así, la UE además de tener que competir con otros actores globales por unos recursos naturales crecientemente escasos, se verá obligada a competir también con EEUU, por unos recursos energéticos mundiales próximos a ir alcanzando paulatinamente su pico mundial (primero el petróleo, luego el gas, luego el uranio, y finalmente el carbón)[17]. De hecho, el precio del petróleo ya ha roto la barrera de los 100 dólares, igualando en dólares constantes (descontando la inflación) el máximo que alcanzó a primeros de los ochenta. La época del petróleo barato se acabará para siempre a partir de entonces, y el suministro energético mundial entrará progresivamente en declive a partir de ese momento, por primera vez en la historia de la humanidad. La UE (junto con EEUU) intenta impulsar el uso de agrocarburantes como una forma de enfrentar estos escenarios (y reducir la dependencia in crescendo del petróleo de la OPEP), lo que está ya teniendo profundos impactos (ambientales, territoriales, sociales y alimentarios) en América Latina, África y Asia, que se acentuarán aún más en el futuro. Todo para mantener inquebrantable la expansión de la movilidad motorizada y las dinámicas de la globalización, justificando esta opción con el cínico argumento de que de esta forma se está luchando contra el cambio climático en marcha, cuando en realidad acelerarán este proceso con la deforestación de vastos territorios. Al igual que se intenta relanzar la energía nuclear con la misma justificación. En el nuevo Tratado, la energía se convierte en una nueva área que se comunitariza, ante su importancia estratégica, cosa que anteriormente no contemplaba la Constitución. Hasta el Reino Unido ha apoyado esta cesión de competencias a Bruselas, después de verle las orejas al lobo, pues se ha alcanzado ya el pico del petróleo y del gas en sus yacimientos del Mar del Norte.

Pero la razón de todo ello es también mantener en funcionamiento este modelo económico basado en el crecimiento sin límites, alimentado por el consumo de energía y por la expansión descomunal del crédito a todos los niveles, que está creando tremendas burbujas financieras (inmobiliaria y de complejos instrumentos financieros: derivados, private equity, hedge funds), que están empezando a explotar como resultado del fuerte cambio experimentado en las variables que las han posibilitado (tipos de interés, precio del petróleo, etc.). Dichas burbujas, especialmente la inmobiliaria, están generando un verdadero terremoto social, provocando un enorme trasvase de rentas de los sectores no propietarios hacia los sectores propietarios, aparte de un brutal impacto territorial y ambiental. En la reciente crisis mundial de los mercados financieros a causa de la crisis inmobiliaria en EEUU, que está todavía en marcha, la Comisión Europea (presionada por la plutocracia del dinero) ha defendido la desregulación financiera que permite la especulación salvaje en los mercados, a pesar de los intentos que desde el Parlamento Europeo y desde algunos grandes Estados (Sarkozy y Merkel) por regular los mercados, y favorecer el capitalismo de las grandes empresas y no el de los especuladores. Sarkozy ha llegado a denunciar el apoyo del Banco Central Europeo (BCE) a los grandes especuladores (que no son otros sino los grandes bancos de inversión) en la reciente crisis financiera.

El nuevo Tratado (y la nueva directiva del mercado único de capitales) da aún más poder al mundo del dinero, reforzando el papel del BCE y sometiendo todavía más a la economía y al conjunto de la sociedad a su lógica implacable. Pero esta carrera hacia el abismo a la que nos conduce el actual modelo será imposible de parar, si no se inicia pronto un cambio radical del actual modelo económico, monetario y financiero, pues antes o después, y todo parece indicar que será muy pronto, el pico del petróleo pondrá fin al crecimiento sin límite, iniciándose además una nueva etapa presidida por el decrecimiento continuo de la economía. Lo cual implicará asimismo la quiebra de la expansión financiera sin fin. El principio del fin de la era de los combustibles fósiles pondrá coto, se quiera o no se quiera, a esta locura (hasta ahora) sin fin. Y más vale que este proceso lo hagamos entre todos de una manera ordenada y consensuada, y no presididos por la lógica de la competencia por los recursos, las lógicas de guerra y el “choque de civilizaciones” (al que Europa también se apunta con la boca pequeña; la connivencia de muchos gobiernos de la UE con los vuelos de la CIA lo confirma).

Una Europa a distintas velocidades y autoritaria, cada día más desigual y contestada

El nuevo Tratado configura no solo una Europa sin alma, sino una estructura institucional europea con distintos núcleos y periferias, que contendrá al menos dos (o tres) grandes Europas dentro de ella. Una, el Eurogrupo, los países que han adoptado o adoptarán el euro como moneda común (trece ahora, y quince dentro de poco). Ellos serán con toda probabilidad los que intentarán ir más allá en sus políticas de integración (“cooperaciones reforzadas”), y el nuevo Tratado lo permite en las áreas en que se pueden tomar decisiones por mayoría, aunque serán los actores más poderosos los que condicionarán su evolución. Fuera de ella habrá un grupo de países ricos al margen del euro, Gran Bretaña, Dinamarca y Suecia. El primero con una moneda todavía fuerte, la libra esterlina, y los otros dos con monedas de muy poca trascendencia internacional, que probablemente no tardarán en integrarse en el euro, aunque tal opción haya sido rechazada en el pasado por sus poblaciones en consultas populares. El resto de los países no miembros del euro son fundamentalmente los del Este, que lo más probable es que tarden en integrarse en la moneda única, pues manifiestan severos desequilibrios económicos como consecuencia de su incorporación (dependiente) a la Unión. Además, dichos países están ya “eurizados” aunque no estén en el euro, esto es, no reciben los beneficios de emitir moneda (derechos de señoreaje), pero sufren sus consecuencias, al circular cada día más ampliamente el euro en sus territorios, en detrimento de sus propias monedas (es decir, perdiendo derechos de señoreaje propios).

Pero la futura Europa tendrá también otras periferias (cercanas, aparte de las lejanas) o círculos concéntricos, con el fin de ampliar sus mercados, y las reglas del Mercado Único, así como garantizar su seguridad interna y externa. Lo mismo que EEUU hace con México y Canadá [18]. De hecho, las lleva construyendo desde hace tiempo. Una, será la que se está creando en su flanco el Sur, y que Sarkozy pretende rebautizar como Unión Mediterránea. Su objetivo es controlar la inmigración, acceder a sus recursos naturales y sobre todo energéticos, deslocalizar empresas, y establecer una política común de seguridad (migratoria y antiterrorista). No en vano es un área muy conflictiva, y además es la frontera “Norte-Sur” más desigual del mundo, que se quiere controlar, al mismo tiempo paradójicamente que la lógica de mercado desarticula sus economías, sus sociedades y sus Estados. Esta Unión Mediterránea estaría “presidida” por Francia, pero también tendrán un papel importante en la misma España e Italia, y Sarkozy pretende compensar a Turquía con el ingreso en la misma, ya que se opone (hasta ahora) a que se convierta en miembro de pleno derecho de la Unión. La Unión Mediterránea buscaría también disputar a EEUU su hegemonía en el Mediterráneo. La otra gran periferia sería la del Este de la Unión (Ucrania, Bielorrusia, etc.), y su gestión más directa correspondería a Alemania, pues es su antiguo Lebensraum, por el que luchó en el pasado de forma terrible, generando el drama humano más importante de la historia de Europa. Esta es la nueva división de papeles que está haciendo el nuevo eje franco-alemán. El Mediterráneo para París, y la Europa del Este no comunitaria para Berlín. Y ambos (junto con los países continentales de la Unión) están a favor de un férreo control de la inmigración, la “Europa Fortaleza” (que se cobra miles de vidas al año), cuya gestión se comunitariza en el nuevo Tratado, a pesar de las tensiones internas al respecto, de las modulaciones que quiere hacer cada Estado, y del descuelgue en ciertas cuestiones del Reino Unido, que prefiere llevar su propia política.

La UE se está convirtiendo cada vez más en un nuevo Leviatán y Gran Hermano incontrolable. El proceso se inició ya hace años (acuerdo Schengen, grupo Trevi, etc.), pero en los últimos años, especialmente desde el giro global securitario y militarista propiciado por el 11-S, y la “guerra global contra el terror” subsiguiente, junto con el desarrollo experimentado por las nuevas tecnologías de control, este endurecimiento no ha hecho sino profundizarse, en especial con los movimientos contestarios al orden existente, y el nuevo Tratado significa un nuevo e importante paso en la misma dirección. Los derechos políticos y las libertades están seriamente en cuestión. Las políticas de seguridad (y justicia) se comunitarizan, aunque Gran Bretaña conserva la cláusula de descolgarse (opting out). Y los Estados se decantan cada vez más por las políticas de “Tolerancia Cero”. Es más, el nuevo Tratado (al igual que la Constitución) contiene una Cláusula de Seguridad, que permite a la Unión intervenir en un país miembro en caso de ataque terrorista, catástrofe natural o humana (¿un levantamiento popular, tal vez?).

Todo ello se intenta encubrir con una Carta de Derechos Fundamentales, de consecuencias jurídicas dudosas, que para nada recoge de forma vinculante los derechos sociales (cada día más erosionados), y que además ha quedado fuera del nuevo Tratado (en el que tan sólo se menciona su existencia) por exigencia de Gran Bretaña y Polonia. La primera, porque no quería que se pudiera reconocer a partir de ella el derecho de huelga, y la segunda porque ha introducido una Cláusula Moral, que permite al país suprimir derechos fundamentales para las mujeres (aborto, divorcio) y determinados colectivos sociales (gays, lesbianas y transexuales). La Polonia (doblemente) patriarcal y homófoba de los gemelos Kacinsky (hoy defenestrado electoralmente uno de ellos) propugnaba hasta la introducción de la pena de muerte en su territorio. De esta forma, la libertad sindical, las libertades de las mujeres y la libertad sexual se ponen en cuestión, y la Unión lo acepta, para conseguir la aceptación estatal del nuevo Tratado. Y todo ello en nombre de la competencia y el mercado, así como de la moralidad y del bienestar de la familia. Pero no es de extrañar. Se quiere poner en cuestión conquistas básicas que se consiguieron al calor de las luchas en torno al 68. La bestia negra de los “neocons”. La irrupción de Sarkozy como presidente de Francia ha puesto este objetivo en la agenda política, para reforzar las estructuras de poder existentes (estatales, patriarcales y empresariales). Y Benedicto XVI también quiere poner en cuarentena la renovación de la Iglesia que supuso el Vaticano II en los mismos años sesenta, y hasta ha conseguido (con la ayuda de Polonia) la mención a la “herencia religiosa”[19] de Europa en el nuevo Tratado (que no constaba en la Constitución). La Contrarreforma está en marcha. De cualquier forma, todavía no está claro que los 27 puedan ratificar, todos ellos, el Tratado de Reforma antes de 2009.

Pero las sociedades civiles europeas, organizaciones sindicales (principalmente fuera de la Confederación Europea de Sindicatos, aunque también dentro de la propia CES), organizaciones políticas (la llamada Izquierda Europea, y multitud de partidos de izquierda no parlamentarios) y muy diversas organizaciones (Attac, por ejemplo) y movimientos sociales a escala de la Unión, están rechazando progresivamente esta futura Europa que se diseña en el nuevo Tratado de Reforma de la UE. Si cuando el proyecto de Constitución Europea el rechazo era muy amplio, ahora lo es mucho más (aunque no sea visible), pues la Unión ni siquiera ha tenido la vergüenza de venderlo, pues como hemos señalado es un proyecto puramente del poder, al margen de los ciudadanos. Pero otra cosa es que ese rechazo in crescendo se pueda manifestar organizada y abiertamente, como cuando la Constitución Europea. Máxime ahora que la ratificación del nuevo Tratado se quiere llevar a cabo de forma subrepticia, eludiendo las consultas populares. Es por eso por lo que el clamor y el punto de confluencia común de todos los rechazos es que el nuevo texto, al menos, se someta a consulta popular. Sin embargo, ese rechazo se manifestará con toda seguridad el día de las futuras elecciones europeas en 2009, cuando los ciudadanos europeos den la espalda de una forma aún más profunda que en el pasado a su cita con las urnas (es preciso recordar una vez más que en 1979, el primer año de elecciones al Parlamento Europeo, la participación fue superior al 63%, que en 2004 fue tan sólo del 45%, y que en los países del Este alcanzó un ridículo 26%). Será un rechazo pasivo, más que activo. Lo cual agudizará aún más la profunda falta de legitimidad de la Unión. Y no será para menos. El sueño europeo no existe, y nunca existirá con estos mimbres, a pesar de que se intente lograr un cierto “patriotismo europeo” en base a la seguridad, al miedo y al euro.

Pero también se está desarrollando una creciente oposición a esta nueva Europa neoimperial en América Latina y en África, muy especialmente, y en menor medida en Asia, sobre todo en respuesta a las políticas de acuerdos de “libre comercio” que la Unión está tratando de imponer en los espacios periféricos a escala mundial [20] . Y es más, se están empezando a articular las resistencias a este proyecto en el interior y en el exterior de la Unión (el proceso “Enlazando Alternativas” entre organizaciones de América Latina y de Europa es un buen ejemplo de ello). Todo lo cual hará aún más complicado la cristalización de esta nueva Europa, provocando que los poderes europeos (o parte de ellos, quizás el Eurogrupo), se vean obligados (llegado el caso) a construir esta futura Europa de una forma claramente autoritaria, y defenderla a través de intervenciones militares a escala mundial. Sin embargo, esto crearía un mayor rechazo social a medio plazo a esta Europa del capital, tanto dentro como fuera de la UE. Es preciso pues oponerse a este proyecto de poder y empezar a deconstruir esta Europa (y las estructuras estatales que la componen), y desmontar el “choque de civilizaciones”, para poder caminar hacia otras Europas y mundos posibles. El nuevo mundo que se abrirá dentro de poco tras el pico del petróleo, pondrá en cuestión las estructuras de poder que se han ido afianzando históricamente en base a un flujo, hasta ahora in crescendo, de combustibles fósiles. Todo es posible. El futuro está abierto.

Madrid, noviembre, 2007

PD: Un comentario final merece la situación que se puede crear aquí, en el Estado español, con la ratificación del nuevo Tratado. Un Estado con crecientes tensiones territoriales, pero en el que las distintas elites nacionalistas apoyan y promueven el “proyecto europeo”. El gobierno español fue el primero en aprobar en referéndum la Constitución (“los primeros en Europa”), en la consulta electoral de más baja participación de la democracia española (42%). Pero a pesar del 77% de “Síes”, sólo algo más de tres de cada diez ciudadanos apoyaron la Constitución. Eso fue celebrado como un gran triunfo para Europa y para la democracia española. Pero ahora asistiremos a la modificación en toda regla de la máxima expresión de la soberanía popular, pues el gobierno español someterá el nuevo Tratado a ratificación en el Parlamento, pasándose por el forro lo que había sido, según ellos, la expresión de voluntad popular. De cualquier forma, al igual que el referéndum sirvió para impulsar un debate sobre el “proyecto europeo”, la futura y subrepticia ratificación parlamentaria debe ser utilizada para profundizar el debate en torno a esta Europa que está condicionando tanto nuestras vidas y nuestro entorno. Además, el mito de Europa que existía hasta ahora en nuestro territorio hace tiempo estaba entrando en crisis, y saltó en muy gran medida por los aires tras el No francés y holandés. Es hora pues de profundizar en este debate, y animar las resistencias a la Europa del capital.




[1] Este texto amplía y actualiza uno de los capítulos del libro del autor “La compleja construcción de la Europa superpotencia” editado por Virus (Barcelona), en 2005, y reeditado y actualizado por Manuel Suárez (Buenos Aires), en 2006. El texto incluye una reflexión sobre el nuevo Tratado de Reforma de la UE. Agradezco los comentarios al texto de Luis González, Tom Kucharz y Ana Hernando.

[2] Los Estados que firman primero el Tratado de Bruselas son Bélgica, Francia, Luxemburgo, Holanda y Reino Unido, y en 1954 se unirían Alemania Occidental e Italia, cuando se crea formalmente la UEO.

[3] Un paso previo fue la creación de la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero), en 1951, por parte de los mismos países. Es decir, la puesta en común de toda su industria extractiva y básica. Por otro lado, en 1957 se firma en Roma también el Tratado del EURATOM, para desarrollar la industria nuclear civil.

[4] El dólar deja de estar vinculado al oro. Es decir, EEUU se niega a cambiar los dólares que hay circulando por el mundo por el metal precioso, tal y como se había comprometido en BW.

[5] Al tiempo que empieza la construcción de la “Europa fortaleza”, a través del Acuerdo Schengen. Ya no eran necesario unos flujos inmigratorios tan intensos como se habían dado en los sesenta y setenta, y además estos se acrecentaban aceleradamente debido a la desestructuración periférica provocada por los procesos de “globalización”. Schengen iba a instaurar la libre movilidad de personas en dicho espacio.

[6] Espacio que abarca desde el Sureste británico (con el Gran Londres, como centro principal), al Norte de Italia (con Turín y Milán, como cabeceras), pasando por el Norte de Francia (estructurado en torno a París), el Benelux, y gran parte de la antigua Alemania Occidental. Una megalópolis global en consolidación.

[7] Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Eslovenia, Letonia, Estonia, Lituania, Chipre y Malta, en 2004, y Rumania y Bulgaria, en 2007.

[8] Esto es, el poder de Bruselas se va imponiendo poco a poco sobre los poderes estatales, y todos ellos a su vez sobre una ciudadanía desarticulada.

[9] Está previsto el futuro ingreso de Croacia, y las complicadas negociaciones para la adhesión de Turquía ya se han iniciado también, pero un conjunto de Estados europeos hacen cola para ingresar. El resto de los países de la ex-Yugoslavia, más, llegado el caso, Ucrania y otros del Este. Sin embargo, los procesos de ampliaciones futuras están paralizados a la espera de que se resuelva la crisis originada por la aprobación de la Constitución. Esto es, hasta que no se apruebe el nuevo Tratado de Reforma de la Unión.

[10] Entre otras cuestiones, p.e., los ciudadanos de los nuevos países del Este no disponen todavía del pleno derecho a la libre movilidad dentro de la UE a 27.

[11] Reforzamiento de la familia para intentar garantizar el cuidado (prioritariamente por parte de las mujeres) de una población cada vez más envejecida de la que el Estado se va desentendiendo.

[12] Brown se encuentra muy presionado mediáticamente por el grupo Murdoch, puntal del mundo “neocon” estadounidense, abiertamente opuesto a la pertenencia de Gran Bretaña a la Unión, y que presiona por un referéndum.

[13] Polonia amenazó hasta el último momento con el No al nuevo Tratado de Reforma, y sacó a colación las tensiones históricas con Alemania. Los gemelos Kacinsky sermonearon sobre la invasión nazi durante la Segunda Guerra Mundial, y alimentaron los miedos seculares contra Rusia, para ganar influencia en las negociaciones.

[14] En todas las áreas en las que las decisiones se toman por mayoría (hay 50 nuevas con el nuevo Tratado), ésta se alcanzará consiguiendo al menos el 55% de los Estados miembros y el 65% de la población.

[15] Durante dos años y medio, prorrogables a cinco.

[16] Los tres principales Estados europeos: Alemania, Gran Bretaña y Francia, cada día juegan un papel menor en el mundo actuando por separado, o hasta coordinados (a pesar de que los dos últimos son potencias nucleares y miembros permanentes del Consejo de Seguridad), e incluso la propia UE es un “enano” político a escala global, aparte de un “gusano” militar, como se dice irónicamente.

[17] Es decir, además de luchar con EEUU, vía OTAN, para tener acceso a dichos recursos, como lo estamos viendo hoy en día en Afganistán, para controlar Asia Central, o mediante la presión conjunta sobre Irán (en donde la nueva UE (Sarkozy-Kouchner) está convergiendo peligrosamente con EEUU en sus posturas más duras), la UE tendrá que buscar el acceso y probablemente luchar (dado su lógica interna) por sus “propios” recursos vitales de petróleo y gas.

[18] Primero con el Tratado de Libre Comercio (TLC), en 1994, y ahora con el Acuerdo para Seguridad y Protección de América del Norte (ASPAN).

[19] Todavía no ha conseguido introducir el término “cristiana”, pero lo conseguido es un paso atrás muy considerable en el carácter laico hasta ahora de las instituciones comunitarias.

[20]Ver http://www.quiendebeaquien.org/spip.php?rubrique67

Todo sin el pueblo

Se nos está diciendo que fue un craso error permitir que, al menos en algunos países, el tratado constitucional fuese sometido a consulta popular.

Llamativo resulta que a nadie parezca interesar en estas horas la opinión de quienes en 2005 se inclinaron por disentir del tratado constitucional de la Unión Europea. Al calor de los hechos de los últimos días, y merced a una versión abreviada de ese tratado, se nos ha repetido hasta la extenuación, por lo demás, que han quedado resueltos, por arte de magia, los problemas que la UE venía arrastrando.

Tiene su sentido que hagamos, sin embargo, un poco de memoria. Hace algo así como cuatro años las fuerzas vivas que alimentan la Unión decidieron darle prestancia a un buen puñado de tratados que con el paso del tiempo se habían ultimado, y se inclinaron por acopiarlos de la mano de un texto general que recibió el pomposo, y equívoco, nombre de "Constitución". Para hacer las cosas más atractivas, no le hicieron ascos a una ceremonia que en varios casos, y con resultados previstos de antemano, asumió la forma de referendos populares. A la operación correspondiente se sumó, no sin patetismo, la gran familia socialista, que —sino de los tiempos— no apreció males mayores al amparo de un texto de marcada impronta neoliberal.

Sabido es que la jugada salió mal. Luego de algún espectáculo tan irrelevante como poco edificante —así, un referendo español en el que se alentó con descaro que la ciudadanía respaldase un texto que ignoraba por completo— llegaron los referendos francés y holandés. Curioso resultó que los dos países que acogieron debates serios y abiertos fuesen los únicos en los cuales la ciudadanía se inclinó por rechazar lo que, hablando en propiedad, convenía llamar tratado constitucional de la UE. Para rizar el rizo, en fin, varios miembros de la Unión que habían previsto organizar consultas populares decidieron aplazarlas a la vista de que los resultados bien podían no ser los deseados. Por efecto de todo ello, la UE entró en una crisis, bien que relativa: todo seguía funcionando —o no— como hasta entonces.

No era difícil imaginar que esas fuerzas vivas que acabamos de invocar buscarían una salida como la que ha cobrado cuerpo los últimos días. En sustancia se trata de recoger lo realmente importante, lo novedoso, del viejo tratado para configurar uno más breve y, en términos de presentación, más modesto, renunciando en paralelo a las parafernalias, para que de esta suerte no se mosqueen en demasía en Francia y en Holanda, y para que salgan airosos, de paso, quienes en su momento aplazaron sus referendos. Conviene subrayar cuantas veces sea preciso, sin embargo, lo que se barrunta en el núcleo de la fórmula finalmente abrazada: ésta recupera en su integridad un código de conducta que ha estado de siempre en la construcción de la UE, y que se asienta en la firme convicción de que las cuestiones importantes las deben dirimir en exclusiva los responsables políticos.

En último término lo que se nos está diciendo —es una forma de hablar, porque nadie se atreve a afirmar tal cosa— es que fue un craso error permitir que, al menos en algunos países, el tratado constitucional fuese sometido a consulta popular. Nada peor para la Unión Europea, en otras palabras, que la perspectiva de que la ciudadanía se informe, discuta y, en su caso, disienta. Lo he dicho muchas veces: cuando a menudo se ha señalado que no había motivo mayor, en 2005, para rechazar el tratado constitucional, arguyendo al respecto que un 80% de éste lo conformaban textos ya aprobados en el pasado por la UE, se olvidaba subrayar que al calor de los referendos celebrados cobró aire por vez primera la posibilidad de que los ciudadanos hiciesen valer su disensión con respecto al contenido, de siempre incuestionable, de muchos de esos textos ultimados por políticos, tecnócratas y burócratas.

No nos engañemos: el problema mayor hoy no es el vinculado con la letra del tratado original o del minitratado que a la postre se ha abierto camino. El problema principal es la realidad material de la UE de estas horas, de la mano de una rotunda primacía de lo económico-mercantil, de un visible retroceso en el terreno de lo social, de la condición dudosamente democrática de tantas prácticas e instituciones o de la general inmundicia de la política exterior. Lo que pesa hoy como una losa en la Unión Europea es la certificación de que se ha deshecho el hechizo y sus miserias están a la vista. Eso se lo debemos al tratado constitucional que promovieron, años atrás, quienes nunca se equivocan, los mismos que saben, a ciencia cierta, que no hay nada peor que alentar un debate franco sobre cuestiones delicadas.

Carlos Taibo, La República

Tratado modificativo de la UE: Inaceptable por su método y por su contenido

Pierre Khalfa

Agosto de 2007

Varios centenares de páginas incluyendo 297 modificaciones de los Tratados existentes, doce protocolos y algunas decenas de proyectos de declaraciones que tienen el mismo valor jurídico que los Tratados. Así es como se presenta el "Tratado modificativo" de la Unión Europea.

No se trata de hacer aquí un comentario exhaustivo, ya que por razones expresas no se han abordado una serie de temas; tan solo se van a tratar algunos aspectos y hacer una valoración global.

Un método contra todo debate democrático

La declaración común de los Gobiernos de la Unión, adoptada en Berlín en las celebraciones del cincuentenario del Tratado de Roma, se fijaba como objetivo "el sentar las bases comunes renovadas de la Unión Europea de aquí a las elecciones de 2009 al Parlamento Europeo”. Todo debía quedar resuelto para que estas elecciones europeas no se convirtieran en una ocasión de debate político sobre el futuro de la Unión. El Consejo Europeo del 21 y 22 de junio ha confirmado esta agenda. Esta reunión del Consejo Europeo reprodujo los peores momentos de la construcción europea, ofreciendo el espectáculo de una negociación a puerta cerrada cuyos términos escapaban, una vez más, a los ciudadanos de la Unión.

Un mes más tarde, la Presidencia portuguesa ha hecho entrega de un proyecto que debe ser adoptado los días 18 y 19 de octubre por el Consejo. En el plazo de apenas dos meses debería cerrarse todo. La rapidez con la cual se quiere despachar este asunto dice mucho sobre la concepción de Europa y de la democracia que anima a los dirigentes europeos. El doble rechazo francés y holandés al TCE era también, entre otras cosas, un rechazo al método por el que había servido para la construcción de Europa: negociación secreta entre Estados, ausencia de transparencia sobre el contenido de lo que está en juego, rechazo al debate público.

Se habría podido creer que a raíz del episodio del Tratado Constitucional europeo (TCE), los Gobiernos iban, al menos, a no reproducir este tipo de comportamientos. Ha ocurrido lo contrario y estamos asistiendo a la manifestación de una voluntad de exclusión de los ciudadanos europeos de todo debate sobre el futuro de la Unión. Obviamente el doble NO de Francia y Holanda ha asustado a los dirigentes europeos, que no quieren asumir el menor riesgo: por ello todo debe hacerse muy rápidamente para sacar ventaja a una posible reacción ciudadana. Y obviamente, se podrán contar con los dedos de la mano aquellos Gobiernos que ahora van a atreverse a ratificar el Tratado por la vía del referéndum. Francia no formará parte de este grupo, tal como ya ha decidido el nuevo Presidente de la República.

Este método es inaceptable y va en contra de las exigencias de muchos movimientos ciudadanos en Europa como, por ejemplo, los Attac de Europa que preconizan que se ponga en marcha una "nueva asamblea y democrática, elegida directamente por los ciudadanos de todos los Estados miembros, para elaborar un nuevo proyecto de Tratado, con la participación efectiva de los Parlamentos nacionales" y que "cualquier nuevo Tratado deberá presentarse a referéndum en todos los Estados miembros".

Un contenido que supone la prolongación de las orientaciones anteriores

El "Tratado modificativo" modifica los dos Tratados que existen, el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), que toma el nombre de "Tratado sobre el funcionamiento de la Unión (TFUE). Recordemos que el Tratado de la Unión Europea es el Tratado de Mastricht modificado por los de Ámsterdam y Niza y que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea es el Tratado de Roma, modificado por los Tratados sucesivos desde 1957.

El preámbulo del TUE ha sido cambiado con la adición de un considerando que indica que la Unión debe inspirarse en la herencia religiosa de Europa. El debate sobre este punto había sido vivo en la redacción del TCE y se había conseguido no mencionar tal referencia. Si ésta mención persistiese, sería una victoria para las corrientes oscurantistas y un retroceso ideológico muy importante. Debemos exigir (del Presidente de la República) que Francia ponga su veto a tal formulación en contradicción con el principio de laicidad.

La competencia

La prensa se hizo mucho eco del "éxito" alcanzado por Nicolás Sarkozy que consiguió que no apareciera la expresión "competencia libre y no falseada" como un objetivo de la Unión. Se trata ciertamente de una victoria simbólica de los partidarios de NO al TCE y las victorias simbólicas no son desdeñables, ya que legitiman un combate. ¿Pero tendrá esto alguna consecuencia concreta?

El principio de la competencia sigue estando presente en muchos artículos de los Tratados. Citemos, por ejemplo, el artículo 105 que se ha mantenido en el TFUE, que confirma "el principio de una economía de mercado abierta donde la competencia es libre". Además este principio sigue siendo el núcleo de la mayoría de los actos legislativos europeos que siguen estando en vigor, en particular, los de liberalización de los servicios públicos.

Por último, para evitar cualquier falsa interpretación, el protocolo Nº 6 recuerda claramente el principio aplicable sobre este tema: "el mercado interior, tal como se define en el artículo [I-3] del Tratado de la Unión Europea, constituye un sistema que garantiza que la competencia no se falsea". El artículo [I-3] se refiere a los objetivos de la Unión. De esta manera la competencia no falseada es reintroducida en los objetivos de la Unión de donde parecía haber desaparecido. Para remachar el clavo y poner claramente de manifiesto que no se trata de un objetivo teórico, el protocolo Nº 6 recuerda que "la Unión adoptará, en caso necesario, las medidas en el marco de las disposiciones de los Tratados".

Como se ve, la fuerza del derecho de la competencia sigue siendo la misma. Sigue siendo el derecho organizador de la Unión, un derecho normativo, verdadero derecho "constitucional", que relega a la mayor parte de los otros textos europeos a meras declaraciones de intención sin alcance operativo práctico.

Una modificación del artículo 93 en el TFUE, que se refiere a la armonización fiscal, además de a otras legislaciones relativas a los impuestos sobre volumen de negocios, indica que esta armonización debe llevarse a cabo con el fin "de evitar las distorsiones de la competencia". Sin embargo este procedimiento de armonización queda sometido a la unanimidad de los Estados. Más allá incluso del hecho de que habría sido necesario precisar en qué sentido debía hacerse - ya que algunos Estados no tienen impuesto de sociedades- esta armonización no parece que vaya a ver el día por el momento.

Política comercial. Movimiento de capitales

La política comercial de la Unión, que se confirma como competencia exclusiva de la misma, abarca los correspondientes acuerdos sobre tarifas aduaneras, intercambio de mercancías y servicios, propiedad intelectual, inversión directa en el extranjero (IDE), políticas exportadoras y de “defensa comercial”.

El marco general de esta política lo definen conjuntamente el Parlamento y el Consejo europeos y las negociaciones las realiza la Comisión. Se fija como objetivo " fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, incluyendo la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional" (nuevo artículo 10A TUE). El libre comercio generalizado sigue siendo el horizonte infranqueable de las políticas europeas.

Este objetivo se ratifica de manera más amplia en el artículo 188 B del TFUE que indica que la Unión "contribuye (...) a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas, así como a la reducción de las barreras aduaneras y otras". Este artículo modifica la redacción actual en el sentido de una mayor liberalización aún: las inversiones extranjeras directas y " las demás" no aparecían en el artículo inicial. Esta última expresión remite a los "obstáculos al comercio de carácter no arancelario " como las normas medioambientales o la protección de los consumidores, que es el objetivo de las políticas de liberalización efectuadas, en otros, por la OMC.

Sin embargo, en la retórica habitual de la UE, se habla de apoyar el desarrollo sostenible de los países en vías de desarrollo - en los planos económico, social y medioambiental – con el objetivo de erradicar la pobreza. Este ejercicio de cinismo se ha concretado por ejemplo en los famosos Acuerdos de Colaboración Económica, los conocidos como EPAS, que pretenden exactamente lo contrario,

Se requiere sin embargo la unanimidad de los Estados para la celebración de acuerdos comerciales en "el ámbito de los servicios culturales y audiovisuales cuando estos acuerdos pueden incidir en la diversidad cultural y lingüística de la Unión", la IDE, y "en el ámbito del comercio de los servicios sociales, de educación y de salud, cuando estos acuerdos corren el riesgo de perturbar seriamente la organización de estos servicios a nivel nacional". Una cuestión permanece sin embargo sin respuesta: ¿quién va a decidir cuando se producen los mencionados riesgos? Para el resto de materias, basta la mayoría cualificada en el Consejo

El Tratado modificativo no atenta, obviamente, a la libertad circulación de los capitales, no sólo entre los Estados miembros, sino también entre éstos y terceros países (arte 56 TFUE) y sigue siendo requerida la unanimidad de los Estados para cualquier medida destinada a limitar la liberalización de los movimientos de capitales (artículo 57-3 TFUE). Se contempla únicamente la posibilidad de restringir estos movimientos en la lucha antiterrorista

Papel del BCE. Política económica

La estabilidad de los precios forma ahora parte de los objetivos de la Unión (artículo 3 TUE modificado). Hay que señalar que en el TUE actual la estabilidad de los precios no aparecía entre los objetivos de la Unión. Este era un objetivo solo del Banco Central Europeo (BCE) como se indicaba en el artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Aunque su inclusión como objetivo de la Unión no va a cambiar nada en la práctica, no por ello es menos simbólico, sobre todo teniendo en cuenta que, obviamente, no se dice nada con respecto a la inflación promovida por los activos financieros que es una de las causas de las disfunciones de la economía mundial. Este artículo 105 se mantiene en el TFUE y, además, se incluye un nuevo artículo, el 245 bis, referente al BCE que reafirma aún más objetivo por si ello no fuera suficiente.

La independencia del BCE se sigue manteniendo, evidentemente (art.108 TFUE) y tendrá como único objetivo mantener la estabilidad de los precios, a diferencia de otros bancos centrales. Sin embargo viene inyectando fondos públicos para ayudar a las instituciones financieras afectadas por la crisis hipotecaria.

La Declaración 17 reafirma "su compromiso en pro (de la CIG) de la estrategia de Lisboa" y preconiza el refuerzo de la competitividad. Invita "a una reestructuración de los ingresos y gastos públicos, respetando al mismo tiempo la disciplina presupuestaria de acuerdo con los Tratados y al Pacto de estabilidad y crecimiento". Fija como objetivo el "llegar progresivamente a un excedente presupuestario en período de coyuntura favorable". En resumen sigue la doctrina neoliberal habitual, agravada por el objetivo de alcanzar un excedente presupuestario.

Como novedad, se introduce la posibilidad de que el Consejo pueda adoptar posiciones comunes de la UE en las diversas IFI (art. 98 del TFUE)

Política de seguridad y defensa

Esta política se define y pone en práctica por acuerdos unánimes, adoptados en el Consejo. La defensa común de la Unión solo se contempla dentro del marco de la OTAN. En el tratado el vínculo con la OTAN se ve reforzado. La formulación actual (artículo 17-4 TUE) indica que la cooperación en el marco de la OTAN no puede tener lugar sino "en la medida en que esta cooperación no contraviene a la que está prevista en el presente título ni la obstaculiza". La nueva formulación vincula aun más estrechamente una futura defensa europea con la OTAN: "los compromisos y la cooperación en este ámbito siguen siendo conformes a los compromisos suscritos con la Organización del Tratado del Atlántico Norte, que sigue siendo, para los Estados que son miembros de ella, el fundamento de su defensa colectiva y la instancia de su puesta en práctica" (futuro artículo 27-7 TUE).

El protocolo abunda en este punto, "recordando que la política de seguridad y defensa común de la Unión respeta las obligaciones que se derivan del Tratado del Atlántico Norte" y "que un papel más activo de la Unión, en lo referente a seguridad y defensa, contribuirá a la vitalidad de una alianza atlántica renovada".

El militarismo se fomenta oficialmente: "los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares " (futuro arte. 27-3 TUE). Este debe ser, por otra parte, el único lugar donde el Tratado anima a los Estados a aumentar sus gastos públicos.

A su vez, y en nombre de la lucha contra el terrorismo se fomentan las intervenciones militares en el extranjero, al afirmar: "todas estas misiones pueden contribuir a la lucha contra el terrorismo, incluido el apoyo aportado a terceros países para combatir el terrorismo en su territorio" (futuro artículo 28 TUE). Se pide asimismo a los Estados Miembros (EM) que contribuyan, no más tarde del 2010, con unidades de despliegue rápido para las misiones de la UE en el exterior. Este artículo viene a autorizar, de hecho, todas las aventuras militares. Las misiones serán propuestas por el Alto Representante de la Unión Europea para Política Exterior y de Seguridad Común (cargo ocupado actualmente por Javier Solana) o los EM y necesitarán del acuerdo unánime del Consejo.

Se establece asimismo (art. 188 del TFUE) una cláusula de solidaridad para la actuación conjunta de los EM en catástrofes naturales o ataques terroristas (incluyendo el uso de medios militares, en este caso)

Carta de Derechos Fundamentales

La Carta de Derechos Fundamentales no ha sido integrada en el Tratado modificativo. La Declaración nº 11 indica que "será declarada solemnemente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el día de la firma" de los dos Tratados modificados. Esta misma declaración retoma el texto. El artículo 6 del TUE sobre los derechos fundamentales ha sido re-escrito para de esta forma integrar su existencia que "tiene el mismo valor jurídico que los Tratados". La Carta será pues "jurídicamente vinculante" (Declaración 31). El problema está en saber hasta qué punto.

En efecto, los derechos sociales que se contienen en ella son de muy de escaso alcance. Por ejemplo, el derecho al trabajo y al empleo no existen y sólo figura el "derecho a trabajar". El derecho a la protección social es sustituido por un simple "derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales". Este texto está muy por detrás de la Declaración Universal de los derechos humanos y de la Constitución francesa (entre otras). En efecto, esta última afirma que "todo el mundo tiene derecho a tener un empleo" y que "(la nación) garantiza a todos la protección de la salud, la seguridad material"[1]. Es bien cierto que para puedan aplicarse estos derechos hay que luchar cada día, pero al menos se reconocen .

Otros temas plantean aún mayores problemas. El derecho al aborto y a la contracepción no son reconocidos por la Carta. En este marco, se puede temer que la reafirmación del "derecho a la vida" pueda ser utilizada por algunos para impugnarlos ante el Tribunal de Justicia.

En lo esencial, la aplicación de los derechos contenidos en esta Carta se remite a las "prácticas y legislaciones nacionales". Así pues , esta Carta no crea en lo fundamental derecho social europeo susceptible de reequilibrar el derecho de la competencia que seguirá siendo dominante a escala europea. Para completar la situación, siempre existen limitaciones a estos derechos que pueden aportarse si se juzgan "necesarias".

Además, para asegurarse de cualquier tipo de descontrol , el alcance es explícitamente limitado. El texto (de la Carta) indica que "no crea ninguna competencia ni ninguna tarea nuevas para la Unión y tampoco modifica las competencias y tareas definidas en los Tratados", frase que no podría ser más prudente en la nueva formulación del artículo 6 del TUE y por la Declaración 31. Aún mas, "su invocación (de las disposiciones de la Carta) ante el juez no es admitida que para el control de la interpretación y la legalidad (de los actos adoptados por las instituciones de la Unión y de los Estados)", lo que reduce extraordinariamente su alcance jurídico.

Por otra parte, la Carta indica que "será interpretada por los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros teniendo en cuenta en todo momento las explicaciones establecidas bajo la autoridad del Presidium de la Convención que elaboró la Carta y actualizadas bajo la responsabilidad del Presidium de la Convención europea". Estas "explicaciones", recordadas en la Declaración 12, limitan en buena parte el alcance de los derechos contenidos en la Carta.

Por último, ha sido suprimido el 4º párrafo del artículo 6 del TUE sobre los derechos fundamentales, que indicaba que " la Unión se dota de los medios necesarios para lograr sus objetivos y llevar a cabo sus políticas", confirmando de esta manera que esta Carta va camino de no tener ningún impacto en relación a las políticas públicas europeas.

A pesar de todas estas precauciones, este texto esta de más, incluso para algunos Gobiernos. Así el Reino Unido ha conseguido no estar obligado a su cumplimiento (Protocolo Nº 7) y Polonia e Irlanda prevén hacer lo mismo.

Servicios públicos

El artículo 16 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea reconocía como un "valor común de la Unión" a los servicios de interés económico general (SIEG) e indicaba que la Unión y sus Estados miembros "velan para que estos servicios funcionen sobre las bases de principios y en condiciones que les permiten realizar sus misiones"

Este artículo ha sido modificado. Se convierte ahora en el artículo 14 del TFUE. La nueva redacción menciona explícitamente la necesidad para la Unión y sus Estados miembros de garantizar las condiciones económicas y financieras que permitan a los SIEG garantizar sus misiones. Además, se añade una nueva frase que indica que "el Parlamento Europeo y el Consejo (...) establecen estos principios y fijan estas condiciones".

Estas modificaciones son positivas. Sin embargo, no afectan a la parte fundamental de la cuestión . En efecto, la aplicación de este artículo queda sometida explícitamente a los artículos 86 y 87 del Tratado. Estos artículos han sido conservados en el TFUE. El artículo 86 tiene un alcance considerable. Es mortífero para los servicios públicos. Éstos se someten a las normas de la competencia. Solo se pueden derogar si ello no supone un obstáculo para el desarrollo de los intercambios "en una medida contraria al interés de la Comunidad". Es la Comisión la que juzga las posibles derogaciones. La Comisión tiene así todo el poder para abrir los servicios públicos a la competencia. Este artículo proporciona el fundamento jurídico para la liberalización de los servicios públicos. De hecho el artículo 87 hace prácticamente imposible cualquier ayuda estatal por razones de interés general.

La referencia a los artículos 86 y 87 vacía, de hecho, el nuevo artículo 14 de todo alcance operativo para desarrollar los servicios públicos.

El Protocolo Nº 9 hace referencia a los servicios de interés general (SIG). Es la primera vez que un texto de alcance jurídico equivalente a los Tratados menciona estos SIG. Se refiere a disposiciones interpretativas que se anexarán al TFUE. El artículo 1 puntualiza el artículo 14 sobre los SIEG. Preconiza "un elevado nivel de calidad, seguridad y accesibilidad, la igualdad de trato y la promoción del acceso universal y los derechos para los usuarios". Hay que temer que estas formulaciones generales, ya encontrados en otros textos europeos, no pesen demasiado cara a la apertura a la competencia, que sigue siendo la norma para los SIG.

Aparentemente más innovador, el artículo 2 se refiere a los SIG: "las disposiciones de los Tratados no afectan de ninguna manera a la competencia de los Estados miembros relativos al suministro, la puesta en servicio y la organización de servicios no económicos de interés general". Este artículo parece pues proteger los SIG de las normas de la competencia. El problema estriba, en realidad, en la definición de los "servicios no económicos" que no aparece en el texto.

Una sentencia del Tribunal de Justicia (C-180-184/98) indica que "constituye una actividad económica cualquier actividad consistente en ofrecer bienes y servicios en un determinado mercado ". Con este tipo de definición, casi todo puede considerarse como "una actividad económica" y en consecuencia puede ser sometido al derecho de la competencia y a las normas del mercado interior. Y de hecho, en un informe sobre los servicios de interés general, redactado con motivo del Consejo Europeo de Laeken al final del año 2001, la Comisión indica que "no es posible establecer a priori una lista definitiva de todos los servicios de interés general que deban ser considerados como no económicos". Indica, por otra parte, que "la gama de servicios que pueden ser propuestos en un mercado depende de los cambios tecnológicos, económicos y empresariales", la distinción entre servicios de interés general y servicios de interés económico general pierde su pertinencia.

En este marco, el artículo 2 está destinado a no tener ningún alcance práctico.

Salud. Seguridad social

El artículo 18 modificado del TFUE hace referencia al libre derecho de circulación en la Unión para todo los ciudadanos de la Unión. Se crea un nuevo apartado 3. Indica que a tal efecto, "el Consejo, decidiendo de acuerdo con un procedimiento legislativo especial, puede adoptar medidas referentes a la seguridad social o a la protección social". El alcance de este artículo es ciertamente limitado y será necesaria la unanimidad de los Estados. Sin embargo hay que prestar la mayor atención a esta disposición cuando se conoce la propensión de la Comisión a aprovechar el menor intersticio jurídico para poner en cuestión las políticas públicas.

El artículo 42 modificado del TFUE se refiere a los derechos de los trabajadores migrantes en materia de seguridad social. El procedimiento de la unanimidad de los Estados es sustituido por un procedimiento más complejo que permite a un Estado bloquear momentáneamente un proyecto durante cuatro meses.

La declaración 14 indica que "en caso de que un proyecto de acto legislativo (...) afectase a los aspectos fundamentales del sistema de seguridad social de un Estado miembro (...) los intereses de dicho Estado miembro se tendrán en cuenta debidamente ". La necesidad de tal declaración dice mucho sobre lo que puede preverse.

El artículo 176 E del TFUE, que modifica el artículo 152 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, reafirma la responsabilidad de los Estados miembros con respecto a la definición de su política de salud, incluyendo el plan de recursos. Habida cuenta de la gran disparidad de los sistemas de protección social que se da a partir de la ampliación de 2004, habría sido sin embargo útil y necesario que el Tratado indicase objetivos más precisos de Salud Pública, estableciendo, por ejemplo, un objetivo mínimo de participación de los gastos de salud en el PIB de los países en cuestión, así como una perspectiva de convergencia hacia arriba de los sistemas de protección social.

Transportes

El segundo párrafo del artículo 71 del TFUE ha sido modificado. Su redacción actual preveía la necesidad de la unanimidad de los Estados para adoptar, en el marco de la política común de transportes, medidas cuya aplicación podría afectar al nivel de vida, al empleo o a la explotación de los equipamientos de transporte. La nueva redacción indica simplemente que, en la aplicación de la política común de transportes, "se tienen en cuenta" estos aspectos. Se ha saltado con ello un cerrojo protector del servicio público de los transportes.

Energía

Se crea un título específico en el TFUE (artículo 1176 A). Se sitúa "en el marco del establecimiento o el funcionamiento del mercado interior", es decir, de la liberalización del mercado de la energía. Si bien se pretende "garantizar la seguridad del suministro energético (...) el ahorro de energía, así como el desarrollo de las energías nuevas y renovables", se empeña en querer "promover la interconexión de las redes energéticas" aunque ello pueda tener ,o haya tenido ya, consecuencias desastrosas debido a la multiplicación de los problemas creados por la liberalización del sector. El derecho a la energía no es mencionado, a pesar de la liberalización del sector combate directamente el servicio público de la energía. Se faculta a la Comisión a adoptar medidas en casos de crisis de suministros energéticos (art. 84 del TFUE)

Competencias recíprocas entre la Unión y los Estados miembros

Se ha precisado la distribución de las competencias entre la Unión y los Estados miembros. "Cualquier competencia no asignada en los Tratados pertenece a los Estados miembros (...) la Unión se produce solamente si, y en la medida en que, los objetivos de la acción considerada no puedan ser logrados adecuadamente por los Estados miembros" (nuevos artículos 4 y 5 TUE). Estos principios se especifican en los artículos 2 a 6 del TFUE.

Aparecen tres tipos de ámbitos: los son competencia exclusiva de la Unión, los que son competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros y aquellos para los cuales "la Unión dispone de alguna competencia para realizar acciones destinadas a apoyar, coordinar o completar la acción de los Estados miembros". Esta división de responsabilidades, que parece clara, no lo es en realidad .

En efecto, en el caso de temas de competencia compartida, el Tratado modificativo indica que "los Estados miembros ejercen su competencia en la medida en que la Unión no ha ejercido los suyos". No se trata pues de una competencia compartida con los Estados miembros, sino de una afirmación de la superioridad de las acciones de la Unión sobre las de los Estados miembros. La lista de los ámbitos afectados por la "competencia exclusiva" y por la "competencia compartida" afecta a un número impresionante de los aspectos de la vida diaria de los habitantes de la Unión, sin añadir aquéllos para los cuales "la Unión dispone de una competencia para realizar acciones para apoyar, coordinar o completar la acción de los Estados miembros".

Los Estados mantienen un derecho de veto sobre la acción exterior de la Unión, y sobre la Política Exterior y de seguridad común. Una parte de las políticas sociales y fiscales escapa al derecho de la Unión, pero en la práctica están sobredeterminadas por las políticas económicas incluidas en la Unión. Así cerca del 80% de las leyes adoptadas por los Parlamentos nacionales solo suponen la mera transposición del derecho europeo. Todo esto es lo que hace absolutamente necesario la construcción de relaciones de fuerzas a escala de la Unión.

Conviene resaltar que se excluye expresamente cualquier posible armonización de las legislaciones y reglamentos de los respectivos EM.

Las modificaciones institucionales

1. Derecho de iniciativa ciudadana

“ Los ciudadanos de la Unión, en número de al menos un millón , residentes de un número significativo de Estados miembros, pueden tomar la iniciativa de invitar a la Comisión, en el marco de sus atribuciones, a presentar una propuesta apropiada sobre cuestiones por las que estos ciudadanos consideran que un acto jurídico de la Unión es necesario a efecto de la aplicación de los Tratados" (nuevo artículo. 8 B TUE).

Por encima del hecho de que los ciudadanos no esperaban que este texto se incluyese en el Tratado para su aplicación , este derecho de petición permanece muy estrictamente enmarcado . Debe referirse a la aplicación de los Tratados. Así pues está fuera de lugar hacer cualquier petición destinada a su modificación. Además, es la Comisión quien decide, obviamente, la oportunidad o no de hacerlo. En resumen , significa un avance tan pequeño para la intervención ciudadana que puede concluirse que seguimos en el mismo lugar. Sin embargo puede utilizarse como un arma en la construcción de relación de fuerzas a escala europea, como puede ser el caso de una petición a escala nacional.

2. Actos legislativos europeos. Papel de la Comisión

Estos actos son las directivas, reglamentos o decisiones. La definición de estos términos viene dada por el artículo 249 del TFUE. Se ha modificado la definición de la "decisión". En su definición actual, una decisión, que es obligatoriamente aplicable, hacía referencia a uno o más destinatarios precisos. La nueva definición le da un alcance más general. Hay que preguntarse cuál es el sentido exacto de esta modificación.

El papel de la Comisión queda definido en un nuevo artículo 9 D del TUE: "un acto legislativo de la Unión no puede ser adoptado más que como consecuencia de una propuesta de la Comisión, excepto en los casos en que los Tratados lo dispongan de otra manera". ¿Cuáles son estos casos? Remiten a los dos tipos de procedimientos legislativos (nuevo artículo 249A TFUE). "El procedimiento legislativo ordinario consiste en la aprobación de un Reglamento, de una Directiva o de una decisión conjuntamente con el Parlamento y el Consejo a propuesta de la Comisión."

Un procedimiento legislativo especial consiste en la aprobación de un reglamento, de una Directiva o de una decisión por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo o por éste con la participación del Parlamento europeo . A primera vista se observa una cierta oscuridad en este concepto de "procedimiento legislativo especial", que aparece con bastante frecuencia en el Tratado modificativo. En este caso, no se menciona el papel de la Comisión. Por otra parte, el papel de la Comisión se ve incrementado, puesto que un acto legislativo puede delegar a la Comisión el poder de modificar "algunos elementos no esenciales" de este acto (nuevo artículo 249 B TFUE).

3. Papel de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo

Los Parlamentos nacionales aparecen en sucesivas ocasiones (nuevo artículo 8 C TUE, protocolo Nº 1 y 2...), con la voluntad manifiesta de reforzar su papel.

El artículo 7 del protocolo Nº 2 indica el procedimiento que les permite incidir sobre el proceso legislativo europeo. Cada Parlamento nacional dispone de 2 votos. Aparecen dos casos hipotéticos. En el caso de un procedimiento legislativo ordinario, si se da una mayoría de los votos asignados a los Parlamentos nacionales que emite un dictamen negativo, el proyecto debe reexaminarse. En los otros casos basta un tercio de los votos (un cuarto en el caso de las cuestiones de seguridad y justicia). El dictamen negativo debe ser justificado por el incumplimiento del principio de subsidiariedad.

Este artículo refuerza ciertamente el papel de los Parlamentos nacionales. Sin embargo su alcance es muy limitado, puesto que los Parlamentos nacionales no se manifiestan sobre el fondo del proyecto, sino en relación a su conformidad jurídica : respeto o no del principio de subsidiariedad.

El papel del Parlamento Europeo se ve fortalecido por un aumento significativo de los ámbitos que dependen de la codecisión con el Consejo.

Finalmente un Parlamento nacional podrá bloquear una decisión del Consejo que transforme el método de adopción por este último de actos legislativos en el caso en que el Consejo decida votar por mayoría cualificada, en vez de por la unanimidad requerida por los Tratados, y en el caso de un cambio de un procedimiento legislativo especial a un procedimiento legislativo ordinario (nuevo artículo 33-3 TUE).

4. Derecho de recurso individual en el Tribunal de Justicia

Este recurso es limitado. En efecto, el 4º párrafo del artículo 230 TFUE ha sido modificado. La redacción actual preveía que un recurso de un individuo era posible incluso si las decisiones que le concernieran directa e individualmente “se hubieran tomado bajo la apariencia de un reglamento o de una decisión dirigida a otra persona". Esta última posibilidad ha desaparecido.

5. Las otras modificaciones

La Unión se ve dotada con una personalidad jurídica, lo que le permite firmar acuerdos internacionales en nombre de los Estados miembros. La mayoría cualificada en el Consejo pasa a ser el 50% de los Estados y el 55% de la población a partir del 1 de noviembre de 2014 , con medidas transitorias complejas que podrán durar hasta 2017. Hay también una reducción del número de Comisarios, aplicándose un procedimiento de transición hasta el 31 de octubre de 2014. Se crea el puesto de Presidente del Consejo Europeo para un mandato de 2,5 años, renovable una vez y de un Alto Representante de la Unión (se rechazó el término el Ministro) para los Asuntos Exteriores.

Combatir este Tratado, exigir un referéndum

El Tratado modificativo transfiere lo fundamental del TCE a los Tratados actuales. Como ha dicho crudamente Valéry Giscard de Estaing "(de esta manera ) los Gobiernos europeos se han puesto de acuerdo sobre cambios cosméticos a la Constitución para que sea más fácil de tragar". Ciertamente no se emplea ahora el término "constitución" y este texto tendrá pues un menor alcance simbólico. Se trata de un Tratado más.

La disposición, que permite al Reino Unido estar dispensado de aplicar la Carta de Derechos Fundamentales, abre un debate interesante. Puede interpretarse de dos maneras. La primera, es que los derechos sociales a nivel europeo, incluso reducidos a la mínima expresión , no son obligatorios en la misma manera en que lo son las normas del mercado interior. Lo social sería pues una opción y la competencia una obligación . Es la oficialización del dumping social. El segundo, es que ahora cada país podría elegir lo que más le conviene en las decisiones europeas. Se instauraría una Europa a la carta con todos sus inconvenientes, el aumento de la competencia entre los Estados, y con sus ventajas, el hecho a poder negarse a aplicar una decisión. Por ejemplo, el Gobierno francés, que afirma querer defender los servicios públicos, podría negarse a aplicar la Directiva postal. Esta interpretación se confirma por el tratamiento excepcional que se otorga a Irlanda, RU y, especialmente, Dinamarca, en lo relativo al cumplimiento de los Acuerdos de Schengen, aportaciones de capacidad militar, votaciones y diversas obligaciones derivadas del TFUE.

Más allá de todo lo dicho , permanecen las mismas razones de fondo para este Tratado que las que justificaron el rechazo del TCE. Caracterizado de principio a fin por el neoliberalismo, tanto en los principios que promueve como en las políticas que predica, este Tratado viene a ser una prolongación de los de Mastricht y Ámsterdam. La Unión Europea va a seguir siendo un espacio privilegiado de promoción de las políticas neoliberales. Los escasos puntos positivos( del Tratado ) no ponen en entredicho el funcionamiento actual de la Unión, que viene caracterizado por un profundo déficit democrático marcado por la confusión de poderes que dota al órgano ejecutivo de la Unión, la Comisión, de poderes legislativos y judiciales y que hace del Consejo un órgano legislativo a la vez que resulta de la reunión de los ejecutivos nacionales.

A estas razones de fondo hay que añadir el método empleado en su elaboración , que confirma la voluntad de los Gobiernos y de la Comisión de excluir al pueblo y los ciudadanos del proceso de construcción de la Unión. La rapidez del proceso de elaboración corre el riesgo de limitar la posibilidad de sopesar su contenido, habida cuenta de la complejidad del texto. Hay un primer punto que puede sin embargo promover una amplia movilización ciudadana: hacer retirar del Tratado toda referencia a la herencia religiosa de Europa.

Más allá de este asunto , es necesario exigir la celebración de un referéndum. El TCE fue rechazado por un referéndum. El "Tratado modificativo" que retoma el contenido fundamental de éste Tratado Constitucional , debe someterse directamente a la votación de los ciudadanos por referéndum.

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(Traducción realizada por Ricardo Gómez Muñoz)



[1] La Constitución Española va aún más allá en muchos de los derechos sociales y ciudadanos y reconoce que” todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo” ( Art.35) , aunque no se habla de derecho a tener un empleo . A su vez , se reconoce como principio rector de la política social y económica que “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia ( Art.39) y que estos poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes... ( Art. 41 ).